UNIDAD IV

    En ésta unidad se abordará todo lo referente a la normativa jurídica según el marco legal de los poderes públicos. Para ello, se deben cumplir con los siguientes objetivos específicos:

4.1.- Comprender el marco legal del proceso descentralización de los poderes públicos.

4.2.- Conocer aspectos generales de los poderes públicos.
4.3.- Identificar las división horizontal y vertical de los poderes públicos.
     Para dar inicio a la unidad revisemos un poco los antecedentes de la descentralización en Venezuela.

 Los antecedentes inmediatos del modelo de descentralización que contempla el actual ordenamiento jurídico en Venezuela, tiene su origen en la Constitución de 1947, la cual si bien establecía un modelo de Estado centralizado, dejaba sentadas las bases para una futura descentralización de competencias del Poder Nacional hacia los Estados que integraban la Federación y hacia los Municipios, así como la posibilidad de establecer el sistema de elección mediante el sufragio de los gobernadores.
  Esa Constitución tuvo poca vigencia y fue sustituida formalmente por la Constitución de la dictadura de 1953, de corte evidentemente centralista. Luego de restablecida la democracia se aprueba la Constitución de 1961, que retoma la idea de la descentralización del Poder Nacional hacia los Estados y los Municipios en el artículo 137. Sin embargo, el desarrollo del proceso de descentralización en Venezuela sería postergado hasta finales de la década de los ochenta, cuando se sancionaron varias leyes (Ley de Elección y Remoción de Gobernadores) para garantizar la elección mediante el sufragio universal, directo y secreto de los gobernadores de los Estados (hasta ese momento designados directamente por el Presidente de la República), junto con los diputados de Asambleas Legislativas, pasándose de un proceso de elección por listas cerradas, a un sistema de elección mixto (uno de manera uninominal y otros por listas).
    Además se produjo la Ley Orgánica de Descentralización,
Delimitación y Transferencias de competencias del Poder Público en la cual se planteaba la transferencia de competencias, acompañada de los recursos humanos y los recursos financieros del Poder Nacional al Poder Estadal.
 Durante la década de los noventa del Siglo XX, la en Venezuela experimentó dos fases: Una, en la primera mitad de la década, en la cual se inicia el proceso de descentralización y logra un desarrollo importante, que incluso condujo a que se creara el Ministerio de Estado para la Descentralización, en el año 1993. Otra, a partir de 1994, donde se le atribuyeron las competencias en materia de descentralización al Ministerio de Relaciones Interiores y se frenó la continuación del proceso de descentralización.

Los Poderes Públicos

    Para poder entender el significado del término poder público, es indispensable conocer su origen etimológico: la palabra poder deriva del latín concretamente del vulgar "posere" y este de "pose", que es equivalente a "amo". Mientras que público, emana del latín "publicus" y la misma a su vez es fruto de la evolución de "populius". 

     Se entiende por Poder Público cada uno de los órganos fundamentales de que se sirve el Estado Venezolano o en los que se concreta y personifica el mismo Estado al ejercerse soberanía territorial y personal.Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y actividades que la sociedad deja en del estado (delega) por entender que estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación hace a través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos, deberes y garantías tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual se eligen a quienes serán los representantes servidores públicos. (Representación).

    Complementariamente ciertos y determinados espacios de actuación se dejan en manos de sociedad organizada, para que a través de mecanismos expresamente señalados en la Constitución desarrollados en las leyes participen del poder público. (Participación). Representación y participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay que como contrarios entre si, son complementarios, deben estar ambos en perfecto equilibrio. En todas democracias existen y han existido los dos principios: el de Representación y el de Participación.

División del Poder Público.

    El poder se divide en varias funciones que se reparten entre instituciones y órganos especializados. Esta repartición de funciones se hace ya que la vida en sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a la necesidad de tomar decisiones más efectivas, lo que implica recursos y habilidades especializadas. La división del poder tiene una doble utilidad:

• Por una parte implica que cada órgano se encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando otras bajo responsabilidad de los demás, y

• Además implica una protección al ciudadano, ya que cuando el poder se concentra se arriesga a que se produzcan abusos de autoridad.

   Cuando revisamos la evolución del Estado, observamos que en un principio estas funciones
se encontraban concentradas en pocos detentadores (en el Estado Absoluto por ejemplo en un Rey) y a medida que los
Estados han evolucionado, se han ido distribuyendo en distintos poderes y órganos.
Normalmente, las decisiones y acciones que obligan a un ciudadano o grupo a adoptar una conducta o a evitar otra, se identifican con la función ejecutiva, y la realiza un grupo de órganos y funcionarios especializados que mantienen entre si “relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar las leyes” y que integran el Poder Ejecutivo (Lares Martínez. 1994).
   
     Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un capricho, debe haber ciertas reglas preestablecidas que establezcan a quien corresponde hacer qué, es lo que se establece en normas. A las normas de carácter general se les conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones a resolver, no regulan casos particulares salvo excepciones. Es lo que se conoce como función legislativa.

    Por último hay ocasiones en que se presentan controversias por la decisión del ejecutivo, o por la aplicación o interpretación de leyes y normas. En estos casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos conflictos (función judicial) en calidad de árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones (legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por determinados poderes (que están conformados por diversos órganos, así por ejemplo el poder ejecutivo nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros y cualquier otro funcionario que determine la Constitución).

Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:
·         Poder Nacional
·         Poder Estadal
·         Poder Municipal.

En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal

El Poder Público Nacional
Se divide en:
·         Poder Legislativo
·         Poder Ejecutivo
·         Poder Judicial
·         Poder Ciudadano
·         Poder Electoral
El Poder Legislativo es aquel que tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de controlar al Gobierno
El Poder Ejecutivo es aquel que tiene por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales. En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno
El Poder Judicial es el conjunto de órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la competencia de conocer y resolver las controversias entre parte
El Poder Ciudadano es aquel que tiene a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo.
El Poder Electoral es aquel que tiene, entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y organizadores con fines políticos, así como de los referendos.



   Para complementar este tema en especial las atribuciones de cada uno de los Poderes Públicos en Venezuela se siguiere leer en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes :

Titulo IV Del Poder Público: Artículos 136 al 185
Titulo V De la Organización del Poder Público Nacional: Artículos 186 al 298


Referencias:


- LARES MARTÍNEZ, Eloy. (1994) Manual de Derecho Administrativo. UCV. Caracas.
- CAMINAL, Miquel (Coord.) (1998). Manual de Ciencia Política. Tecnos. Madrid
- GARCÍA PELAYO, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de Estudios Constitucionales. Madrid.
- http://www.scribd.com/.../Division-del-Poder-Publico-a-Nivel-de-los-Estados -
- http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura2.html
- VALLÉS, Josep. (2000). Ciencia Política: Una Introducción. Arial. Barcelona.



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