División del Poder
Público.
El
poder se divide en varias funciones que se reparten entre instituciones y
órganos especializados. Esta repartición de funciones se hace ya que la vida en
sociedad se ha hecho cada vez más compleja y esto lleva a la necesidad de tomar
decisiones más efectivas, lo que implica recursos y habilidades especializadas.
La división del poder tiene una doble utilidad:
• Por una parte implica
que cada órgano se encarga y especializa en ciertas y determinadas tareas quedando
otras bajo responsabilidad de los demás, y
•
Además implica una protección al ciudadano, ya que cuando el poder se concentra
se arriesga a que se produzcan abusos de autoridad.
Cuando
revisamos la evolución del Estado, observamos que en un principio estas
funciones
se encontraban concentradas en pocos detentadores (en el Estado
Absoluto por ejemplo en un Rey) y a medida que los
Estados
han evolucionado, se han ido distribuyendo en distintos poderes y órganos.
Normalmente,
las decisiones y acciones que obligan a un ciudadano o grupo a adoptar una
conducta o a evitar otra, se identifican con la función ejecutiva, y la
realiza un grupo de órganos y funcionarios especializados que mantienen entre
si “relaciones de dependencia a los cuales corresponde ordinariamente la misión de ejecutar
las leyes” y que integran el Poder Ejecutivo (Lares Martínez. 1994).
Sin embargo, estas decisiones no son el resultado de un capricho, debe haber
ciertas reglas preestablecidas que establezcan a quien corresponde hacer qué,
es lo que se establece en normas. A las normas de carácter general se les
conoce como leyes y regulan de manera general las situaciones a resolver, no
regulan casos particulares salvo excepciones. Es lo que se conoce como función
legislativa.
Por
último hay ocasiones en que se presentan controversias por la decisión del
ejecutivo, o por la aplicación o interpretación de leyes y normas. En estos
casos corresponde a tribunales y jueces dirimir estos conflictos (función
judicial) en calidad de árbitros. Tenemos entonces que hay determinadas funciones
(legislativa, ejecutiva y judicial) que son ejercidas por determinados
poderes (que están conformados por diversos órganos, así por ejemplo el poder
ejecutivo nacional lo integran el presidente, vicepresidente, los ministros y cualquier
otro funcionario que determine la Constitución).
Los órganos de Poder Público son, según su distribución vertical:
·
Poder Nacional
·
Poder Estadal
·
Poder Municipal.
En cada uno de esos tres niveles figura la distribución horizontal
El Poder Público Nacional
Se
divide en:
·
Poder Legislativo
·
Poder Ejecutivo
·
Poder Judicial
·
Poder Ciudadano
·
Poder Electoral
El Poder Legislativo es aquel que
tiene la función de hacer, reformar y derogar las leyes de la República, y la de
controlar al Gobierno
El Poder Ejecutivo es aquel que tiene
por finalidad llevar a desarrollo práctico las leyes emanadas del Poder
Legislativo, y por ello tiene la dirección suprema de los asuntos nacionales.
En otras palabras, a este Poder le corresponde las funciones del Gobierno
El Poder Judicial es el conjunto de
órganos jurisdiccionales encargados de la administración de justicia. Tiene la
competencia de conocer y resolver las controversias entre parte
El Poder Ciudadano es aquel que tiene
a su cargo prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la
ética pública y la moral administrativa, promover la educación como proceso
creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia,
la responsabilidad social y el trabajo.
El Poder Electoral es aquel que tiene,
entre otras finalidades, la organización, administración, dirección y
vigilancia de todos los actos relativos a la elección de cargos de
representación popular de los poderes públicos, sindicatos, gremios y
organizadores con fines políticos, así como de los referendos.
Para complementar este tema en especial las atribuciones de cada uno de los Poderes Públicos en Venezuela se siguiere leer en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela los siguientes :
Titulo IV Del Poder Público: Artículos 136 al 185
Titulo V De la Organización del Poder Público Nacional: Artículos 186 al 298
Referencias:
-
LARES MARTÍNEZ, Eloy. (1994) Manual de Derecho Administrativo. UCV. Caracas.
-
CAMINAL, Miquel (Coord.) (1998). Manual de Ciencia Política. Tecnos. Madrid
-
GARCÍA PELAYO, Manuel. (1991). Obras Completas. Centro de Estudios
Constitucionales. Madrid.
- http://www.scribd.com/.../Division-del-Poder-Publico-a-Nivel-de-los-Estados
-
-
http://www.gobiernoenlinea.ve/venezuela/estructura2.html
-
VALLÉS, Josep. (2000).
Ciencia Política: Una Introducción. Arial. Barcelona.
No hay comentarios:
Publicar un comentario