Por administración pública se entiende la disciplina y también el ámbito de acción en materia de gestión de los recursos del Estado, de las empresas públicas y de las instituciones que componen el patrimonio público.
La administración pública se ocupa de gestionar el contacto entre la ciudadanía y el poder público, no sólo en las instituciones burocráticas del Estado, sino también en las empresas estatales, en los entes de salud, en las fuerzas armadas, en la policía, los bomberos, el servicio postal y los parques nacionales, entre otros. En cambio, no abarca los sectores judiciales y legislativos.
Este concepto puede entenderse desde dos puntos de vista:
- Formalmente, se refiere a los organismos públicos que han recibido del poder político las competencias para atender necesidades puntuales de la ciudadanía en asuntos de interés general, como la salud, la burocracia, etc.
- Materialmente, se refiere a la actividad administrativa del Estado, es decir, a la gestión de sí mismo, para reforzar el cumplimiento de las leyes y la satisfacción de las necesidades públicas, así como su relación con organismos particulares.
La administración pública tiene el privilegio de lo contencioso-administrativo, o sea, del derecho procesal administrativo, capaz de gestionar actos de gestión (el Estado actúa como persona jurídica) o actos de autoridad (ejecutados por el Estado por decreto).
Características y Elementos
https://es.slideshare.net/yexssibethrodriguez999/caractersticas-y-elementos-de-la-administracin-pblica
Funciones
La administración pública tiene como cometido primordial la gestión de los esfuerzos estatales o de las diversas empresas e instituciones que componen al Estado, de manera de garantizar el cumplimiento eficaz de:
- La satisfacción de las necesidades mínimas de la ciudadanía.
- La salvaguarda del orden interno de la nación.
- Garantizar las relaciones burocráticas, jerárquicas e informativas que mantengan un sistema social, político y ciudadano operando.
Diferencias entre Administración Pública y Privada
Aunque muchos de sus procesos puedan ser semejantes, la administración pública y la administración privada se distinguen en lo siguiente:
- Objetivo. Mientras la administración pública brinda un servicio a la comunidad, la privada persigue claros fines de lucro.
- Financiamiento. La administración pública depende financieramente del Estado, aunque dependiendo de su naturaleza pueda prestar ciertos servicios a terceros; mientras que la privada se debe enteramente a los capitales privados y a las donaciones.
- Legalidad. Ambas son legales, claro, pero la pública está dotada por ley de facultades, mientras que la privada está vigilada y supervisada por los principios de lo establecido en la ley, y los organismos públicos se ocupan, entre otras cosas, de garantizar que así sea.
- Dependencia. Mientras la administración pública obedece a los lineamientos del gobierno (siempre y cuando no contradigan las leyes del Estado), la administración privada conserva un mayor margen de independencia.
Fuente: https://concepto.de/administracion-publica/#ixzz6501kWAwr
Dispone dicha norma que: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley". Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan responsabilidad del funcionario.
En la Constitución de 1999, se incluyó una norma expresa en la materia, con el siguiente texto: Artículo 140: "El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública".
La expresión "funcionamiento de la Administración Pública" admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de la Administración Pública.
4.- El principio de finalidad de la Administración Pública
La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP, sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”, agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (art. 5).
Principios Fundamentales
1.- El principio de la legalidad
El primer principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el principio de legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone: "La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen. "
Este principio de legalidad o de actuación en conformidad con el derecho, por tanto, implica que las actividades que realicen todos los órganos que ejercen el Poder Público y no sólo los que conforman la Administración Pública, deben someterse a la Constitución y a las leyes. La consecuencia de ello, en un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la jurisdicción constitucional (art. 334) como de la jurisdicción contencioso administrativa (art. 259), cuyos tribunales pueden anularlos.
2.- El principio de la responsabilidad de los funcionarios
El segundo principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la Constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el principio de la responsabilidad individual de los funcionarios públicos en el ejercicio del Poder Público.
Dispone dicha norma que: "El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley". Esta norma recoge el principio del artículo 121 de la Constitución de 1961, pero agregando a la desviación de poder dentro de los supuestos que generan responsabilidad del funcionario.
3.- El principio de la responsabilidad patrimonial del Estado
Una de las innovaciones importantes de la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del principio de la responsabilidad patrimonial del Estado, es decir, de las personas jurídicas estatales, básicamente la que resultan de la distribución vertical del Poder Público (Repúblicas, Estados y de Municipios); por los daños y perjuicios que causen los funcionarios en ejercicio de sus funciones.
La expresión "funcionamiento de la Administración Pública" admite que la responsabilidad del Estado se origine cuando la lesión se derive tanto del funcionamiento normal como del funcionamiento anormal de la Administración Pública.
4.- El principio de finalidad de la Administración Pública
La Constitución de 1999 en forma expresa establece que “la Administración Pública está al servicio de los ciudadanos” (art. 141); lo que reitera el artículo 3º de la LOAP, sustituyendo, sin embargo, la expresión ciudadanos por “particulares”, agregando que en su actuación la Administración Pública debe dar preferencia a la atención de los requerimientos de la población y a la satisfacción de sus necesidades (art. 5).
Doctrinas de la Administración Pública
A continuación se estudian y analizan diferentes doctrinas que nos harán comprender el nacimiento del Derecho Administrativo y hechos trascendentales luego de la Revolución Francesa que aún hoy día prevalecen. De igual manera estas doctrinas contribuirán a la comprensión de la administración pública.
Entre esas doctrinas o escuelas se destacan principalmente; Escuela Francesa, Escuela de Viena, Doctrina Italiana.
Escuela de Viena:
- Actos Regla: Integran la función legislativa;
- Actos Condición y Subjetivos: Función administrativa e incluye en las operaciones materiales que garantizan el funcionamiento de los servicios públicos;
Los máximos exponentes de esta corriente fueron Hans Kelsen y Adolfo Merkl, formularon la teoría gradualista o de la doctrina pura del derecho. Para esta escuela toda función del Estado es función creadora del derecho; es lo que se ha llamado la "teoría de la formación del derecho por grados", y que encuentra su imagen en la pirámide de Kelsen.
Kelsen observa que en la función administrativa, como en la jurisdiccional, hay también creación de normas jurídicas. Por lo que, para los grandes juristas de esta escuela, toda la actividad del Estado es creadora del orden jurídico, y en dicho proceso de creación jurídica, la norma de orden mas elevado determina mas o menos el contenido de la norma de grado inferior, De manera pues, que mediante la legislación se esta aplicando derecho, lo mismo que la administración y la justicia son actos de creación del derecho en relación a la ejecución de actos jurídicos en función de ellas mismas.
En la Teoría de Merkl se contempla una oposición entre la legislación y la administración y con respecto a la Constitución una nota diferencial, ya que la Constitución representa para la legislación un fundamento inmediato mientras que para la administración es mediato. La legislación viene, pues, a ser entendida como ejecución de la Constitución, en tanto, que la justicia y la administración son ejecución de la legislación lo que significa esta por debajo o dependen de ella (sub-legales).
En conclusión para Merkl, la administración "Es actividad ejecutiva condicionada por las instrucciones mediante las cuales se interpreta la ley". La administración es pues entendida como las funciones de aquel complejo orgánico regido por relaciones de dependencia que se revelan en el derecho a dar instrucciones del órgano superior y en deber de obedecerlas del órgano inferior.
Escuela Francesa:
Sus creadores León Douguit y Mourice Hauriou, quienes consideran que la administración es la actividad estadal destinada a lograr el funcionamiento de los servicios públicos. Duguit considera que la diferenciación entre las funciones estadales surge del contenido de los actos, sin tomar en cuenta el órgano de donde emanan, postulado la existencia de tres tipos de actos: Actos Regla, Actos Condición y Actos Subjetivos.
Razón por la cual defina a la función administrativa "como la actividad estadal
consistente en realizar, en vista del funcionamiento de los servicios públicos, actos subjetivos, actos condición operaciones materiales". En conclusión, la Escuela Francesa identifica a la función administrativa con el servicio público; por lo que, toda gestión de los servicios públicos por ser equivalentes a la administración debe estar sometido al Derecho Administrativo; de manera pues si bien "todo servicio público es administración, no toda la administración es servicio público".Doctrina Italiana:
Los autores italianos señalan como propósitos de la administración, la satisfacción de los intereses públicos y la conservación del derecho. Guido Zanabini, autor más moderno define la administración como "la actividad práctica que el Estado desarrolla para atender de manera inmediata, los intereses públicos que toma a su cargo para el cumplimiento de sus fines".
El profesor Massino Severo Giannini, se refiere a la función administrativa como el conjunto de las funciones desarrolladas por la administración. La función administrativa es, pues, la síntesis de una multiplicidad de funciones, positivamente individuales que se realizan en el complejo de la actividad administrativa.
Criterio del Autor: El término Administración aplicado al Estado, en sentido objetivo es la
actividad o función del Estado y en sentido subjetivo, cuerpo o conjunto de autoridad, funcionario y agentes, en general órganos del Estado regularmente encargados de ejercer la expresada actividad o función.
Por lo que Eloy Lares Martínez define a la administración, como la actividad realizada por la rama ejecutiva del poder público, el decir, por el conjunto de órganos Estadales, regidos por relación de dependencia a los cuales corresponde frecuentemente la misión de ejecutar las leyes.
Doctrina Alemána:
Alemania debe de clasificarse entre los países con régimen administrativo. No obstante, si tomamos como prototipo de este régimen el francés, la comparación da lugar a que aparezcan algunas peculiaridades del sistema alemán, que se refieren, tanto a los principios sustanciales en que el Derecho administrativo se informa, como a la importante cuestión orgánica de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Desde el punto de vista sustancial el Derecho administrativo en Alemania es también un Derecho excepcional frente al común o civil, inspirado en principios propios y que da lugar a instituciones semejantes a las que conoce el derecho administrativo francés.
La obra doctrinal que más ha pesado en los últimos años para la construcción del Derecho administrativo alemán (el Derecho administrativo alemán de Otto Mayer) está inspirado íntegramente por los mismos principios manejados por la literatura jurídico-administrativa francesa.
Para E. Kaufmann hay ciertos conceptos básicos del Derecho administrativo francés (dominio público y obras públicas) que han faltado tradicionalmente en el Derecho administrativo alemán y ambos Derechos administrativos responden a concepciones antagónicas ya que el concepto clave del Derecho administrativo francés es el servicio público mientras que en el Derecho alemán lo es el Poder público.
Fuentes:
- Administración Pública y Derecho Administrativo:
- Doctrinas de la Administración Pública: https://www.monografias.com/trabajos35/administracion-publica-venezuela/administracion-publica-venezuela.shtml





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